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Memoria descriptiva de sentencia del TSJ que declara nulidad del proceso electoral parlamentario del 06/12/2020

Venezuela RED Informativa.us

I.- ANTECEDENTES.

Mediante libelo los abogados Cecilia Sosa Gómez, Román José Duque Corredor, Alejandro González Valenzuela, Paciano José Padrón Valladares, y Marlene Robles Rodríguez, solicitaron a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (legítimo) se sirva declarar la ilegitimidad constitucional de la Asamblea Nacional instalada el 5 de enero de 2021, y como consecuencia de su inexistencia, se declare: la nulidad por inconstitucionalidad, de origen y de ejercicio, formal y sustantiva, de la Asamblea Nacional que se instaló el 5 de enero de 2021, y; por consiguiente, la nulidad de todas leyes, actos parlamentarios sin forma de ley, autorizaciones, aprobaciones, designaciones, dictados y realizados por dicha instancia de facto.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (legítimo) admitió dicho libelo, y designó como ponente a la Magistrado Zuleima Del Valle González.

II.- DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.

1.- Cuestiones de forma.

1.1.- De la ilegitimidad de la ANC.

La Sala Constitucional resalta el antecedente de la nulidad de la Asamblea Nacional Constituyente, por violación de los artículos 347 y 348 de la Constitución, por cuanto, siendo nula la convocatoria, todos sus actos subsiguientes, como su instalación y sucesivos actos o decisiones, lo son por mandato Constitucional. En consonancia con el tema, remite a la Sentencia No. 0001/2017 de esta misma Sala Constitucional de fecha 25 de octubre de 2017.

1.2.- Del ilegítimo y desconstituido Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, la sentencia de la Sala Constitucional legítima refiere que el deconstituido Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, se encuentra conformado por un grupo de abogados designados “magistrados” el día “22 de diciembre de 2015”, de manera exprés, de acuerdo al Acta Extraordinaria No 1-2015 de la Asamblea Nacional saliente, cuyo proceso incumplió con todos los parámetros de preselección y validez establecidos en los artículos 70, 71, 73 y 74 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como lo son: (i) el carácter público del proceso de preselección de los candidatos o candidatas; (ii) la publicidad de los nombres de los ciudadanos postulados o postuladas; (iii) la aprobación por parte de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes del Comité de Postulaciones del baremo que se utilizaría para la preselección de los postulados o postuladas, y; (iv) el proceso de la segunda preselección con el propósito de la selección definitiva dentro de los lapsos legales.

De allí la irregularidad de su conformación y de que los “magistrados” ilegalmente designados, con tendencia oficialista, se convirtieron en el brazo judicial ejecutor de los deseos del régimen de facto. En consecuencia, la Asamblea Nacional electa en el 2015 procedió, a dejar sin efecto la designación de los referidos “magistrados” en el mes de julio de 2016. Ante el abandono del cargo, los magistrados designados y juramentados por la legítima Asamblea Nacional de 2015, pasaron a constituir el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio que se instaló en sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 13 de octubre de 2017. En este sentido la Sala Electoral mediante Sentencia de fecha 14 de mayo de 2018 Expediente: SE-2018-003, lo ratifica.

Por tanto, ha quedado establecido que quienes ocupan los cargos de “magistrados” del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en Caracas, producto de acuerdos de partidos políticos y negociaciones en flagrante violación a la Constitución y a las Leyes, usurpan los cargos de los magistrados designados el 21 de julio de 2017 por la legítima Asamblea Nacional del año 2015 cuya legitimidad de origen nadie podría cuestionar por su total apego al proceso contenido en las leyes y en la Carta Magna. .

1.3.- De la usurpación de autoridad.

El grupo de abogados que integran y usurpan la Sala Constitucional del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela, desde su irregular conformación se han dedicado a emitir de manera reiterativa pronunciamientos de acuerdo a la conveniencia política del gobierno de facto, violando derechos fundamentales, cercenando las potestades de la Asamblea Nacional y usurpando funciones, en contravención a las normas y principios constitucionales que deben regir la vida de nuestros connacionales. Lo anterior en violación del artículo 138 de la Constitución de la Republica, que dispone: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.”

1.4.- Carencia de arbitro electoral.

Las condiciones contenidas en las diferentes disposiciones relativas a la designación del CNE,  no han sido cumplidas; usurpando la Sala Constitucional ilegítima las atribuciones del Poder Electoral, convirtiendo al Consejo Nacional en un ente ornamental, sin voz ni voto, parcializado, que no garantiza igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia ni eficiencia en los procesos electorales, como tampoco personalización del sufragio ni la representación proporcional; donde se nombran rectores del Consejo Nacional Electoral con estrechos vínculos con organizaciones políticas afectas al partido del régimen de facto, designados a dedo por un organismo írrito; secuestrando a las organizaciones políticas del país -Acción Democrática, Primero Justicia y Voluntad Popular-, desplazando a sus autoridades legítimas; declarando una supuesta omisión legislativa que nunca existió pero que fue el detonante y fraudulento “fundamento” del oficialismo, utilizado de manera sistemática para apoderarse del Poder Legislativo a través de su brazo ejecutor el ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela, todo de forma acomodaticia a las necesidades del régimen de facto para obtener el control total sobre las instituciones y continuar con un régimen autócrata, lo que deja por sentado que en Venezuela no existe democracia representativa, separación e independencia de los poderes públicos, ni control en cuanto al uso de poder, instituciones que son pilares fundamentales para la validez del estado de derecho y la existencia de los regímenes constitucionales, resultando en consecuencia tales decisiones nulas por inexistentes y tomadas en contravención a las normas constitucionales.

2.- Cuestiones de fondo.

2.1.- Inexistencia de la Asamblea Nacional oficialista.

La consecuencia de la nulidad originaria es lógica, por cuanto se deriva de la falta de cumplimiento en el acto electoral de los presupuestos necesarios para que pueda alcanzar los fines propios, en consecuencia, la Asamblea electa en el año 2020 e instalada en el 2021 con el acto electoral nulo, realizada por autoridades írritamente designadas, no puede emitir ley válida, ni realizar actos legítimos, por cuanto carece de legitimidad al existir una nítida contravención con los valores superiores que debe garantizar y propender el propio Estado a través de sus órganos Nacionales, lo que la hace incapaz de generar un acto que tenga fuerza vinculante social y jurídicamente por la total falta de legitimidad y legalidad, por cuanto transgrede el orden público.

Determinado lo anterior, esta Sala considera que la convocatoria de fecha 1° de julio de 2020 realizada por el Consejo Nacional Electoral írrito, para el proceso electoral parlamentario del 6 de diciembre de 2020, constituye un acto fraudulento que viola las disposiciones constitucionales del citado artículo 296, además, de la decisión del soberano obtenida mediante la Consulta Popular entre los días 7 y 12 de diciembre de 2020 que arrojó un total de 6.466.791 de ciudadanos participando, el cual deslegitima ese proceso conforme a los artículos 5 y 7 constitucionales que resultan vinculantes. Siendo los “rectores” designados (mediante Decisión No. 70 del 12 de junio de 2020) por una ilegítima y usurpadora Sala Constitucional desconstituida, que usurpando funciones legislativas, seleccionó, violando la ley, personas públicamente vinculadas con el oficialismo, lo que hace aún más ineficaz y nulo ese acto, conforme lo establece al artículo 138 Constitucional. En consecuencia el Consejo Nacional Electoral, es ilegítimo así como todos los actos que de él emanan, expresamente incluidos la convocatoria a elecciones y las fraudulentas elecciones del 6 de diciembre de 2020, porque su origen es ineficaz y nulo al emanar de un ente ilegítimo e incompetente. Por consiguiente las fraudulentas elecciones, los írritos reglamentos sobre Normas Especiales para las Elecciones Parlamentarias período 2021-2026 y el Reglamento especial para regular la elección de la representación indígena en la Asamblea Nacional son nulos por ineficaces e inexistentes. Así se decide.

2.2.- Continuidad de los diputados electos en diciembre 2015.

La sentencia comparte el criterio de la Sala Electoral con relación a la continuidad en sus funciones de los diputados de la Asamblea Nacional de 2015, por cuanto no ha existido una convocatoria legal ni legitima para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021- 2026. Por tanto, a los fines de evitar que se vulnere la soberanía popular y el pueblo quede sin representación parlamentaria, en aplicación a la disposición contenida en el artículo 333 de la Carta Magna, debe considerarse como los únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 6 de enero de 2021, a los parlamentarios legítimamente electos en los comicios celebrados el 6 de diciembre de 2015 y juramentados el 05 de enero de 2016, hasta que sean celebradas unas elecciones auténticas, transparentes y legitimas en plena garantía al derecho al sufragio consagrado en el artículo 63 constitucional.

2.3.- De la inexistencia de la “Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales” para escoger a nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela Continuidad de los diputados electos en diciembre 2015.

Para la Sala Constitucional legítima merece especial mención el pretendido Acto de designación de la “Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales” para escoger a nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, violando preceptos constitucionales por parte, de la “Comisión”, como de los abogados que se postularon.

Considerando esta Sala, que los profesionales del derecho que se prestaron para este fraude constitucional carecen totalmente de ética profesional e incumplen normas constitucionales al omitir la situación jurídica existente, por lo que esta Sala solicitará sanciones ante los organismos competentes dentro del territorio nacional para todos los que se hubieren postulado, así mismo para los designados como “magistrados” ante los organismos internacionales que correspondan, en atención al deber de velar por la vigencia de la Constitución, el estado de derecho y los fines del Estado. De igual forma y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 267 constitucional que confía “…al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República…”, considera esta Sala que al entregársele a la ilegítima Asamblea Nacional la designación del Inspector General de Tribunales se secuestran estas facultades al Tribunal Supremo de Justicia quien las detenta de manera exclusiva por mandato constitucional.

III.- DISPOSITIVO.

Con fundamento a las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La nulidad absoluta por inconstitucionalidad manifiesta de los actos de la convocatoria de fecha 1o de julio de 2020 realizada por el Consejo Nacional Electoral espurio, para el proceso electoral parlamentario del 6 de diciembre de 2020, por constituir un acto fraudulento que viola la normativa del artículo 296 constitucional y violenta la expresión de la soberanía popular manifestada a través de la consulta realizada entre los días 7 y 12 de diciembre de 2020; debido a que los rectores de ese órgano del Poder Público fueron designados mediante Decisión No. 70 del 12 de junio de 2020, por la ilegítima y desconstituida Sala Constitucional en Venezuela ejerciendo funciones legislativas de exclusiva competencia constitucional de la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Poder Legislativo Nacional. En consecuencia ese Consejo Nacional Electoral es ilegítimo así como todos los actos que de él emanen, expresamente la convocatoria a elecciones y las fraudulentas elecciones realizadas por ese órgano electoral espurio el 6 de diciembre de 2020, porque su origen es nulo al surgir de un ente inconstitucionalmente elegido e integrado; resultando así mismo írritos los reglamentos sobre Normas Especiales para las Elecciones Parlamentarias del período 2021-2026 y el Reglamento especial para regular la elección de la representación indígena en la Asamblea Nacional, por ser dictado por un órgano ineficaz e inexistente. Así se decide.

SEGUNDO: Esta Sala comparte el criterio de la Sala Electoral en relación a la continuidad en sus funciones de los diputados a la Asamblea Nacional de 2015, por cuanto no ha existido una convocatoria legal y válida para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2026, y así, a los fines de evitar que se vulnere la soberanía popular y el pueblo quede sin representación parlamentaria, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 333 de la Carta Magna, deben considerarse como los únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los parlamentarios legítimamente electos en los comicios celebrados el 6 de diciembre de 2015 y juramentados el 05 de enero de 2016, hasta que sean celebradas unas elecciones auténticas, trasparentes y legitimas en plena garantía de los derechos políticos y del derecho al sufragio consagrado en el artículo 63 constitucional. Así se decide.

TERCERO: Decide igualmente la Sala que la Asamblea Nacional instalada en fecha 5 de enero de 2021, írritamente elegida en el año 2020, es violatoria del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y no tiene ningún efecto jurídico, nacional ni internacional, por contrariar el espíritu y razón de los principios constitucionales, siendo nulos, ineficaces e inexistentes todos sus actos, dictados en forma de leyes, proyectos de leyes, actos parlamentarios sin forma de ley, y cualesquiera otras actuaciones, por alterar el orden en la sociedad y el orden constitucional. Así se decide.

CUARTO: Que el pretendido Acto de designación de la “Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales” para escoger a nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela, viola los preceptos constitucionales; por lo que esta Sala acuerda solicitar ante los órganos nacionales competentes e internacionales las sanciones correspondientes por la falta de ética y cumplimiento de las normas constitucionales como parte del sistema de justicia para aquellos profesionales del derecho que se postularon, conforme al artículo 267 constitucional. Así se decide.

QUINTO: Notifíquese de esta decisión a la Asamblea Nacional del año 2015, a la Presidencia Interina de la República Bolivariana de Venezuela, a la Contraloría Especial de la República, al Procurador Especial de la República, a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas, a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, a la Secretaría General de la Unión Europea, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; al Departamento de Estado y del Tesoro de los Estados Unidos de América, al Grupo de Cancilleres de Lima, anexando copia electrónica de la presente decisión, todo ello a los fines legales pertinentes.

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