SIP celebra nuevo precedente legal a favor de la libertad de prensa en Costa Rica

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Otro fallo de la Corte Constitucional condena censura indirecta en el caso de El Chinamo El tribunal constitucional, conocido como Sala IV, reconoció que las decisiones de ambas entidades estatales constituyeron un acto de censura indirecta al imponer consecuencias comerciales vinculadas al contenido editorial, en este caso de carácter satírico, violando derechos fundamentales consagrados por la Constitución y tratados internacionales, según informes de la prensa local.
En los recursos de amparo presentados por un abogado y un ciudadano adulto mayor, se denunció que el ICE y el Banco Popular retiraron su patrocinio tras la emisión de canciones con sátira política y social en la sección “El Chinaoke”. La Sala subrayó la importancia de este tipo de manifestaciones dentro del marco democrático y destacó que la pauta oficial no puede ser utilizada para restringir el derecho a criticar al poder.
La Sala Constitucional establece que ambas entidades vincularon el financiamiento de publicidad estatal al contenido de un segmento humorístico de crítica política, lo que constituye una forma inapropiada de utilizar fondos públicos para ejercer presión, según informó Teletica . Los Chinaokes emitidos en la temporada 2024 abordan temas como la inseguridad, el alto costo de vida, la desigualdad social y las deficiencias en los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social.
“La decisión de la Sala Constitucional fortalece un principio esencial: la publicidad estatal no debe ser utilizada como mecanismo de premio o castigo para condicionar contenidos periodísticos o artísticos”, afirmó José Roberto Dutriz, presidente de la SIP. “Saludamos la claridad del fallo, que envía un mensaje inequívoco sobre la obligación de las instituciones públicas de respetar la libertad de expresión en todas sus formas”, afirmó Dutriz, CEO y director general de La Prensa Gráfica de El Salvador.
Martha Ramos, presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, agregó: “La sátira y el humor político son formas legítimas de crítica que enriquecen el debate democrático. Este fallo reconoce que retirar la pauta estatal por el contenido crítico de un programa constituye una forma de censura velada y es improcedente en una sociedad democrática”, señaló la directora editorial de la Organización Editorial Mexicana (OEM).
Televisora de Costa Rica también reaccionó tras la decisión del tribunal: “Ante el fallo de la Sala Constitucional, Televisora de Costa Rica valora la defensa de la libertad de expresión que hace la Sala y estamos analizando nuestras opciones que incluyen la valoración de daños y perjuicios sufridos por estos hechos evidentemente inconstitucionales que atentan contra la libertad de prensa, la libertad de expresión y la libertad de comercio”.
El fallo viene a dar la razón al pronunciamiento de la SIP el 21 de diciembre de 2024, en el que la organización advirtió sobre el uso de la pausa estatal como instrumento de censura en Costa Rica, tras las acciones del ICE y el Banco Popular. En ese momento, la SIP condenó la interferencia gubernamental que pretendía silenciar expresiones legítimas de crítica mediante presiones económicas.
La SIP también presentó otros dos fallos recientes de la Sala IV que refuerzan la libertad de prensa en Costa Rica. En el primero , en mayo pasado, resolvió por unanimidad a favor de 3 periodistas locales en dos recursos de amparo presentados contra el gobierno del Presidente Rodrigo Chaves en el que aludían violaciones a la libertad de prensa y el derecho de acceso a la información.



