El poder que tendrá Maduro con su decreto de emergencia económica

Glenda Romero / Venezuela RED Informativa.us
El decreto de emergencia económica que regirá en Venezuela por un lapso inicial de 60 días, le dará a Maduro poderes especiales, para legislar en materia económica, política y social. Así lo establece el decreto, con el que el chavismo quiere enfrentar a los aranceles recíprocos de Donald Trump, que en el caso de las importaciones venezolanas serán castigadas con un 15 %, un porcentaje más alto que al resto de los países de América Latina.
Maduro pudiera extender su poder otros sesenta días más y podrá dictar regulaciones excepcionales y transitorias para restablecer los equilibrios económicos , podrá suspender la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como los trámites administrativos relacionado, él podrá concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por ley y redireccionar los recursos disponibles producto de la gestión de los institutos públicos, servicios desconcentrados y demás organismos, así como establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
Queda facultado para suspender la aplicación de las exenciones de los tributos nacionales y proceder a su recaudación, así como establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones. Maduro podrá adoptar medidas para favorecer la inversión nacional y extranjera, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, así como autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de los derechos previstos en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, podrá autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual y dictar normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones que no estén previstas en la Ley de Endeudamiento.
El decreto de emergencia económica establece en su artículo 3 que mientras dure la medida se suspende “la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria” y contempla la suspensión de leyes y normas “que resulten incompatibles con las medidas y normas dictadas por el Presidente de la República en ejercicio de los poderes otorgados por este decreto”. La medida también obliga a los demás Poderes Públicos, las policías y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a “colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas” de la emergencia económica.



