Mi demanda Certiorari, segundo punto: El fraude que también ejecuta ConocoPhillips contra Venezuela

Carlos Ramírez López / Venezuela RED Informativa.us
Antes expliqué el primer punto de la denuncia que formularé ante la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en demanda de nulidad de todo ese fraudulento proceso que ha desmbocado en el remate de CITGO ahora aquí expongo el segundo caso de mi accion. Se trata de la empresa ConocoPhillips a la que el CIADI concedió de 8.500 millones de dólares en resarcimiento de la expropiacion que le dictó Hugo Chávez y que por intereses ya sobrepasa los 10 mil millones.
EL CASO
Al igual que ocurrió con Crystallex, esta ConocoPhillis escogió la via del arreglo amistoso con el gobierno de Nicolás Maduro para que se le pagara el monto de la condena que a su favor dictó el CIADI en el proceso de arbitraje que instó. En el mes de agosto de 2018 las partes llegaron al acuerdo por la suma de dosmil cuarenta millones de dólares (2.040 MM$) y a tales efectos ambas partes firmaron un acuerdo confidencial para el pago que establecía una inicial por 500 millones US$ y un cronograma de pagos trimestrales durante 4 años y medio. Según documentos de la propia empresa ante la Comisión de Valores de EE. UU. (SEC), ConocoPhillips recibió más de 770 millones de dólares en cumplimiento parcial de ese acuerdo antes de declarar el supuesto “incumplimiento” de PDVSA en 2019.
La empresa se comprometió a suspender las acciones judiciales de ejecución del laudo mientras PDVSA cumpliera el calendario de pagos.
EL FRAUDE PROCESAL. A pesar de haber escogido la vía del arreglo extrajudicial y de haber recibido pagos sustanciales bajo dicho acuerdo, ConocoPhillips acudió a los tribunales federales de Washington D.C. para pedir la ejecución del laudo, esto sin informar a la Corte de la existencia del acuerdo de 2018 ni de los pagos ya recibidos. Esta omisión privó al tribunal de un elemento esencial para evaluar la procedencia y proporcionalidad de las medidas solicitadas por ConocoPhillips.
Lo anteriormente explicado representa un engaño a los tribunales al ocultar hechos materiales que hubieran cambiado el contexto del caso y tambien muy importante, al haber elegido primeramente la vía del acuerdo privado la empresa renunció implícitamente a continuar la ejecución del laudo arbitral como lo hizo en tribunales bajo la Convención de Nueva York, que en estos casos no aplicaba, no aplica, ya que lo que le correspondía era acudir a los tribunales ordinarios del lugar de firma del acuerdo para demandar su cumplimiento, para demandar la ejecucion.
Este ocultamiento de información vital constituye un fraude procesal que afecta no solo a Venezuela y a sus activos en el extranjero, sino a la confianza misma en la transparencia y la buena fe que deben regir los procesos judiciales internacionales, y sobre todo por engaño mancha el buen historial de sistema de justicia de Estados Unidos.
Por supuesto quer aquí, al igual en el caso anterior, el de Crystallex, cabe preguntar a quienes intervinieron en estas actuaciones el porqué eso lo han ocultado, porqué esto no se ha denunciado.
En caso de que el antes mencionado acuerdo entre las partes comprendiera cláusulas de confidencialidad y de que los dineros avanzados los perdería Venezuela, eso no debiera haberse ocultado pues la honestidad que ha de regir un proceso de esta magnitud, de esta naturaleza, cuando menos debió aclararse en la demanda que ConocoPhillips interpuso para ejecutar un Lado que ya en parte estaba cumplido y que tampoco fue llevado para ejecucion en los tribunales del país como es exigencia del propio Convenio CIADI sobre la necesaria actividad ejecutoria por los tribunales nacionales venezolanos antes de acudir al mecanismo del Convenio de New York para hacerlo en EE.UU.
Este es el segundo elemento que formará parte de mi demanda Certiorari que llevaré a la Corte Suprema para lo cual solicito el apoyo ciudadano.
Para cerrar pregunto a quienes interviniéron en este fraude, sobre todo a quienes lo hicieron en nombre de Venezuela: ¿porqué han mantenido en secreto esos acuerdos generando así un inmenso daño económico al país?
¿Es que acaso se llegaron a arreglos con los demandantes en este, al igual que en el caso antes tratado, el de Crystallex, para desembolsar esas inmensas cantidades de dinero a escondidas incumpliendo a proposito el resto para que se quedaran perdidos a beneficio personal de algunos de los actores en este manejo?
Como fue que del acuerdo celebrado entre Conoco y Venezuela por en agosto de 2018 la suma de dosmil cuarenta millones de dólares (2.040 MM$) y de los cuales en el arreglo amistoso se avanzaron 770 millones que se perdieron y luego se pasó a una sentencia por 8.500 millones?
FINALMENTE: ¿Por qué ConocoPhillips no informó al tribunal de Washington D.C. sobre el acuerdo de 2018 y los más de 770 millones de dólares que ya había cobrado? ¿Por qué quienes han representado a Venezuela en este caso no han denunciado este fraude? ¿Se ha rendido cuentas de esos pagos parciales y de su impacto en las deudas que se reclaman hoy?
UN LLAMADO A LA ACCIÓN. Como venezolano y afectado directo por estos procesos, anuncio que este será uno de los argumentos centrales de la demanda (Writ of Certiorari) que presentaré ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, solicitando la nulidad de todo lo actuado por violaciones graves al deber de transparencia y buena fe procesal. No podemos permitir que, con omisiones tan graves, se despoje a la Nación de sus activos en el extranjero. Venezuela merece que se haga justicia.
RESUMEN DE ESTE CASO CONOCOPHILLIPS
Laudo ICC y acuerdo: Laudo ICC de 25‑abr‑2018 (USD 2.040 mil millones) contra PDVSA. En agosto 2018 acuerdo privado: USD 500 millones en 90 días + pagos trimestrales (4,5 años); suspensión de la ejecución; cobros superiores a USD 700 millones (2018–2019) antes del default y reanudación de medidas.
Omisión ante D.D.C. en CIADI. Conoco solicitó en D.D.C. la ejecución íntegra del laudo CIADI contra la República, ocultando el acuerdo ICC‑2018 y los cobros asociados, materiales para la proporcionalidad y la prevención de doble recuperación.
Fraude procesal por ocultamiento. La ejecución se obtuvo sin divulgar acuerdos y pagos centrales al análisis remedial.
Deber de franqueza. La integridad del foro federal exige registro completo para evitar enriquecimiento indebido y decisiones desproporcionadas.
- Eleccion de remedios/renuncia implicita. Quien opta por la transaccion con suspension asume como mínimo el deber de divulgar íntegramente. Utilizar el Convenio CIADI para burlar tales acuerdos es improcedente.
- Interés federal y uniformidad. Garantizar la integridad del sistema estadounidense d ejecucion de laudos y la confianza de la comunidad internacional.
RESUMEN DE MI DEMANDA
I. El ocultamiento material constituyó fraude procesal. Estándares, materialidad y aplicación a Crystallex y Conoco.
II. Elección de remedios. La vía contractual desplaza/condiciona la ejecución inmediata del laudo; la Convención/CIADI no son vías para obviar transacciones y pagos.
III. El error no es inocuo. Corresponde anular y remitir para valorar el registro completo y evitar doble recuperación.
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