Tribunal de Bogotá ordenó libertad a favor del ex Presidente Álvaro Uribe Vélez

. Glenda Romero / Venezuela RED Informativa.us
La decisión judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dejó sin efecto la detención inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez y resolvió una acción de tutela presentada contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, que ordenó su privación de la libertad tras haberlo condenado a 12 años de prisión domiciliaria.
El dictamen resolvió una acción de tutela a favor de Uribe, hoy condenado a 12 años de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. El Tribunal amparó su derecho a la libertad individual, luego de que la jueza Sandra Liliana Heredia ordenara su detención inmediata.
El fallo ordenó “dejar sin efecto el numeral cuarto del fallo proferido el 1° de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal, de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia”, dice el documento del Tribunal que ordenó al Juzgado 44 Penal expedir la boleta de libertad a favor del exmandatario.
Eso quiere decir que el expresidente podrá gozar de su libertad mientras se define su situación jurídica, toda vez que su defensa radicó un recurso de apelación contra el fallo condenatorio proferido por la jueza Heredia. La Sala Penal desestimó los argumentos de la jueza, indicando que, teniendo en cuenta el comportamiento que tuvo el expresidente durante el proceso y su asistencia voluntaria a todas las citaciones, no hay necesidad de que se le prive de la libertad inmediatamente.
“El análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual”, concluyó.



