En Venezuela hay ahora falta absoluta en la Presidencia

Glenda Romero / Venezuela RED Informativa.us
Existe una “falta absoluta” en la Presidencia de la República y deberían actuar la Asamblea Nacional y el Poder Judicial, según el abogado Perkins Rocha, asesor legal de la opositora y virtual candidata presidencial, María Corina Machado. Rocha, asegura que jurídicamente Venezuela enfrenta una “falta absoluta” en la Presidencia de la República. Hay falta absoluta en el país y la Asamblea no toma la decisión política que constitucionalmente le corresponde. Ha debido pronunciarse el órgano político por antonomasia, que es la Asamblea Nacional, para resolver sobre la ausencia en el cargo de la Presidencia. Para la fecha, hay falta absoluta”, dijo Rocha en una entrevista para el canal de TV Venevisión.
Explicó que, según la Constitución, es el Poder Legislativo y no el Judicial el órgano competente para declarar la ausencia en el cargo presidencial, calificando como un “error” la intervención que tuvo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el pasado 3 de enero. Además, Rocha criticó al Poder Judicial por su “gran deuda” con los venezolanos, detenidos sin juicios, y advirtió que los cambios superficiales no solucionan problemas de fondo, que son de índole ética y moral, así como subrayó que el sistema judicial debe asumir responsabilidades y garantizar el debido proceso a los detenidos, por razones políticas.
La «falta absoluta» en la Presidencia, particularmente en el contexto venezolano, se refiere a la ausencia definitiva del presidente por muerte, renuncia, destitución, incapacidad permanente, abandono del cargo o revocatoria del mandato. Constitucionalmente (Art. 233), esto exige nuevas elecciones y la asunción provisional del presidente de la Asamblea Nacional.
El Artículo 233 de la Constitución venezolana dice “ Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.



