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Trump firmó orden para proteger los ingresos petroleros venezolanos depositados en EEUU

Glenda Romero / Venezuela RED Informativa.us

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump firmó una orden ejecutiva destinada a impedir que los tribunales o los acreedores embarguen los ingresos relacionados con la venta de petróleo venezolano depositados en cuentas del Tesoro estadounidense, según informó la Casa Blanca el sábado.
La orden de emergencia establece que los ingresos, depositados en fondos de gobiernos extranjeros, deben utilizarse en Venezuela para ayudar a crear «paz, prosperidad y estabilidad». La orden fue firmada el viernes, menos de una semana después de que las fuerzas estadounidenses capturaran a Maduro.

Varias empresas tienen reclamaciones de larga data contra el país. Exxon Mobil (XOM.N), abre una nueva pestaña, y ConocoPhillips (COP.N), abre una nueva pestaña, por ejemplo, abandonaron Venezuela hace casi 20 años después de que sus activos fueran nacionalizados. A ambas se les siguen debiendo miles de millones de dólares. La orden no menciona ninguna empresa en concreto. Declara que el dinero es propiedad soberana de Venezuela, custodiado por Estados Unidos con fines gubernamentales y diplomáticos, y que no está sujeto a reclamaciones privadas.

Comunicado de la Casa Blanca

ACCIONES PRESIDENCIALES
SALVAGUARDANDO LOS INGRESOS PETROLEROS VENEZOLANOS PARA EL BIEN DE
LOS PUEBLOS ESTADOUNIDENSE Y VENEZOLANO

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq. ) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq. ) (NEA) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente se ordena:

Sección 1. Conclusiones . En mi calidad de Jefe Ejecutivo y Comandante en Jefe, considero que la amenaza de embargo o la imposición de otro proceso judicial contra los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según se define en la sección 2 de esta orden, perjudicará gravemente la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Específicamente, el embargo o la imposición de otro proceso judicial contra los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros interferirá sustancialmente con nuestros esfuerzos cruciales para garantizar la estabilidad económica y política en Venezuela. El fracaso de estos esfuerzos cruciales pondría en peligro importantes objetivos de política exterior de Estados Unidos, entre ellos: poner fin a la peligrosa afluencia de inmigrantes ilegales y al flujo de narcóticos ilícitos, que ha causado la muerte de miles de ciudadanos estadounidenses; proteger los intereses estadounidenses contra actores malignos como Irán y Hezbolá; y traer paz, prosperidad y estabilidad al pueblo venezolano y al hemisferio occidental en general.

En consecuencia, la preservación de los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros es de suma importancia para Estados Unidos. Por lo tanto, considero que la posibilidad de embargo o la imposición de un proceso judicial contra dichos Fondos constituye una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos, que proviene total o sustancialmente de fuera de Estados Unidos, y por la presente declaro una emergencia nacional para hacer frente a dicha amenaza.

Sección 2. Definición . A los efectos de esta orden, “Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros”

Los fondos pagados o mantenidos por el Gobierno de los Estados Unidos en cuentas o fondos designados del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos en nombre del Gobierno de Venezuela o sus agencias o dependencias, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A., que se derivan de la venta de recursos naturales o de la venta de diluyentes al Gobierno de Venezuela o sus agencias o dependencias.

Sec . 3. Preservación de los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros . (a) A menos que esté autorizado o autorizado de otro modo de conformidad con esta orden, cualquier embargo, sentencia, decreto, gravamen, ejecución, embargo u otro proceso judicial está prohibido y se considerará nulo y sin valor con respecto a los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros. (b) No se podrán transferir, pagar, exportar, retirar ni negociar de otro modo fondos de depósitos de gobiernos extranjeros, excepto en la medida prevista por reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con esta orden, y a pesar de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso otorgado antes de la fecha de vigencia de esta orden. (c) Esta orden y las medidas adoptadas en virtud de ella se aplicarán sin perjuicio de cualquier Orden Ejecutiva emitida previamente y de cualquier medida adoptada en virtud de dicha orden, en la medida en que dicha orden o medida bloquee, regule o afecte de cualquier otra manera los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros. Esta orden y las medidas adoptadas en virtud de ella reemplazarán cualquier Orden Ejecutiva emitida previamente y de cualquier medida adoptada en virtud de dicha orden, en la medida en que dicha orden o medida bloquee, regule o afecte de cualquier otra manera los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros.

Sección 4. Hallazgos y determinaciones presidenciales adicionales . Por la presente , determino y concluyo que: (a) Propiedad. Los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros son propiedad del Gobierno de Venezuela y no pertenecen a ningún particular, incluidos los acreedores judiciales de Venezuela o sus agencias o entidades, ni a actores comerciales que hayan realizado o estén realizando operaciones comerciales con Venezuela o sus agencias o entidades. (b) Carácter de Custodia de la Posesión de los Estados Unidos. El Gobierno de los Estados Unidos mantendrá los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros únicamente con fines de custodia y de gobierno, y no como participante del mercado.
(c) Ausencia de uso comercial en los Estados Unidos. El Gobierno Extranjero deposita fondos:
(i) no han sido, ni serán, utilizados para ninguna actividad comercial en los Estados Unidos; y
(ii) se mantendrá en espera de la disposición soberana para fines públicos, gubernamentales o diplomáticos determinados por el Secretario de Estado, en nombre del Gobierno de Venezuela.
(d) Finalidad Gubernamental. La retención y administración de los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros responde a fines públicos soberanos, incluyendo el cumplimiento de obligaciones internacionales, el desempeño de funciones gubernamentales y el mantenimiento de objetivos diplomáticos y de política exterior. (e) No Renuncia a la Inmunidad. Ni la colocación de los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros en una cuenta de depósito del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ni ningún acuerdo o actividad relacionada constituye una renuncia expresa o implícita a la inmunidad soberana frente a cualquier embargo, sentencia, decreto, gravamen, ejecución, embargo u otro proceso judicial, ni un consentimiento a la jurisdicción de ningún tribunal para hacer valer reclamaciones privadas contra dichos fondos. (f) Cortesía Internacional y Relaciones Exteriores. Cualquier embargo, sentencia, decreto, gravamen, ejecución, embargo u otro proceso judicial contra los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros interferiría con la gestión de las relaciones exteriores de los Estados Unidos y socavaría los principios de cortesía internacional.

Sec . 5. Tratamiento de los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros . (a) Al mantener los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, el Secretario del Tesoro deberá:
(i) designar dichos fondos de una manera que refleje claramente su condición de propiedad soberana del Gobierno de Venezuela bajo custodia de los Estados Unidos, y no como propiedad de los Estados Unidos;
(ii) cumplir con las instrucciones relativas a los desembolsos o transferencias de los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero que determine el Secretario de Estado, y no permitir que dichos fondos se utilicen para ningún otro propósito; y
(iii) consultar, según corresponda, con el Secretario de Estado, el Procurador General y el Secretario de Energía.
(b) El Secretario del Tesoro y el Procurador General están autorizados y ordenados a afirmar, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, la inmunidad soberana de los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros de conformidad con esta orden y la ley aplicable.
Sec . 6. Administración . (a) El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Energía, está autorizado a tomar las medidas necesarias, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y a ejercer todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, para llevar a cabo los fines de esta orden. El Secretario del Tesoro podrá, de conformidad con la legislación aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento del Tesoro. El director de cada departamento ejecutivo y agencia (agencia) del Gobierno de los Estados Unidos tomará todas las medidas pertinentes, dentro de la autoridad de la agencia, para implementar esta orden.
(b) El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado por la presente a presentar informes recurrentes y finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada en esta orden, de conformidad con la sección 401(c) de la NEA (50 USC 1641(c)) y la sección 204(c) de la IEEPA (50 USC 1703(c)).

Sec . 7. Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo: (i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; (ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas. (b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
(d) Los costos de publicación de esta orden correrán a cargo del Departamento del Tesoro.

Donald J. Trump
LA CASA BLANCA,
9 de enero de 2026.

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